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COMPRAR MÚSICA / LICENCIAS

"El artista que obtiene el SÍ en su vigésimo intento siempre será mejor que el artista que obtiene el SÍ en su quinto intento. Hay fuerza y crecimiento en el fracaso. NUNCA TE RINDAS".

Derechos exclusivos* $100 / Leasing** $20 - Consulte la parte inferior de la página para obtener más detalles.

#PRODUCCIÓN MUSICAL 

**DERECHOS DE ARRENDAMIENTO 
Recibirá un archivo MP3 de la canción sin etiquetar. Una descarga para el archivo de la canción se entregará al instante. Los derechos de arrendamiento le permiten usar el ritmo para  uso promocional sin fines de lucro o demostraciones. Tienes todos los derechos para grabar, alterar, mezclar el ritmo/la canción de cualquier forma, modo o forma (excepto revender el ritmo). En el caso de que alguien compre los derechos exclusivos del beat que has alquilado, tus derechos se mantendrán y el beat seguirá siendo tuyo para usarlo. Sin embargo, debe dar todo el crédito a Rickshon en todas las grabaciones. Al adquirir los derechos de arrendamiento, el  el vendedor aún posee los ritmos y puede revenderlos  a cualquier otra parte hasta que se hayan adquirido los derechos exclusivos.

*DERECHOS EXCLUSIVOS
Recibirás un archivo WAV del ritmo, sin etiquetar (sin marcas de sonido).   Se entregará una descarga para el archivo de la canción.  Los derechos exclusivos le otorgan  grabaciones y transmisiones comerciales ilimitadas. Tienes todos los derechos para grabar, alterar, mezclar el ritmo/la canción de cualquier forma, modo o forma (excepto revender el ritmo).  Eres el dueño de la grabación  como un "trabajo hecho por encargo". El vendedor original ya no puede arrendar ni vender el ritmo/la canción, a excepción de los titulares de derechos de arrendamiento anteriores y su propia página promocional. Sin embargo, debe dar crédito completo al vendedor (nombre del artista y/o productor) en todas las grabaciones comerciales.  Tanto para el arrendamiento como para los derechos exclusivos, el comprador es responsable de autorizar las muestras que puedan utilizarse.  

USOS ESPECIALES: TV, películas, comerciales, sitios web

  • Organizaciones benéficas: pueden usar la canción de forma gratuita, pero deben dar crédito completo al artista/productor

  • Proyectos de estudiantes para la escuela/universidad: pueden usar canciones gratis, pero deben dar crédito completo al artista/productor

  • Anuncios, publicaciones propias, de la empresa: para publicaciones con menos de 50.000 espectadores basta con los derechos exclusivos. Los términos deben ser discutidos para publicaciones más grandes.

  • Sitios web (menos de 100.000 visitas mensuales): los derechos de arrendamiento son suficientes

  • Sitios web (otros): deben adquirir derechos exclusivos

  • TV/Películas: los términos deben ser discutidos

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